…El suministrador de electricidad tradicional del Estado CFE, se convierte en “Empresa Productiva del Estado”, y será uno más de los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) , y podrá comercializar los productos de la generación eléctrica proveniente de fuentes privadas a los costos más eficientes disponibles.
…La Planeación y Control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), la Transmisión y Distribución de Electricidad son áreas exclusivas del Estado… pero ahora se permite que éste celebre contratos con particulares… la Reforma Energética es promotora de la inversión privada, permitiendo la participación de empresas en el campo del MEM para elevar la productividad, crear mayor riqueza y el mayor número de empleos productivos en el país.
Así mismo, se establecen obligaciones para el uso de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes al medio ambiente.
…Las empresas particulares podrán realizar actividades de Generación de Electricidad… Los particulares podrán instalar nuevas plantas de generación eléctrica de forma libre e independiente (Antimonopolios) … El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), será el organismo público descentralizado e independiente encargado de:
• Control Operativo del SEN.
• Operar el MEM.
• Garantizar a los generadores el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a la Red General de Distribución (RGD).
*Extractos tomados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 133.- Para certificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las unidades de verificación a que se refiere el artículo 33 de esta Ley deberán ser acreditadas en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización. Por su parte, las unidades de inspección podrán certificar el cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares. Dichas unidades deben contar con la aprobación de la CRE.
Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a:
Artículo. 33 - SECC. IV.
Comprobar que una unidad de verificación o una unidad de inspección, según corresponda, aprobada en los términos que defina la CRE, certifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación para la interconexión o la conexión cumple con las características específicas de la infraestructura requerida establecidas por el CENACE, las normas oficiales mexicanas aplicables distintas a las referidas en la siguiente fracción y los demás estándares aplicables;
Actuación de Inspectores de la CRE según el acuerdo por el que se emite el manual de INTERCONEXIÓN de centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW.
Cuando se hayan concluido la construcción de la Central Eléctrica con capacidad menor a 0.5 MW y las obras para su interconexión a las Redes Generales de Distribución, el Solicitante contratará a su costa, una Unidad de Inspección aprobada por la CRE para certificar que la instalación para la interconexión, cumple con las características específicas de la Infraestructura requerida establecidas por el CENACE y de acuerdo con el esquema de interconexión propuesto.
Al concluir su labor, la Unidad de Inspección informará y entregará al Solicitante el Acta de inspección y lista de inspección, donde se debe asentar los cumplimientos o incumplimientos, en su caso, con respecto a las características específicas de la Infraestructura requerida, normas oficiales mexicanas y los demás estándares aplicables.
Una vez subsanados los incumplimientos, la Unidad de Inspección entregará al Solicitante el Certificado de Cumplimiento.
Se define como la generación de energía eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga y que se sujeta al régimen previsto en los Arts. 68,69 y 70 de la LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA (LIE).
Incluye aquella que se realiza por un Generador exento ( 1er. Párrafo del Art. 17 de la LIE ) y que se refiere a CENTRALES ELECTRICAS CON CAPACIDAD MENOR A 0.5 MW que no requieren permiso para generar energía eléctrica.
La Generación Distribuida puede ser localizada en las instalaciones de los centros de carga o fuera de ellos.
Previo a la formalización del CONTRATO de Interconexión entre el Generador y el Distribuidor se deberá comprobar:
La realización del Estudio de Interconexión u opinión por parte del Distribuidor o del CENACE donde se indique que no es necesario.
Que el Solicitante esté de acuerdo con el Oficio Resolutivo o con el resultado del Estudio de Interconexión.
En caso de requerirse Obra específica para la interconexión, o Infraestructura requerida, la realización del convenio para realizar la Obra específica por cuenta propia o mediante aportaciones, o la solicitud para agregar las obras de la Infraestructura requerida en el Programa de Ampliación y Modernización del Distribuidor.
La formalización del Contrato respectivo, se realizará mediante el modelo de Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW que para tal efecto expida la CRE.
Esquemas para la interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW:
Con base en la clasificación del Tipo de Central Eléctrica con capacidad menor a 0.5 MW y la actividad que ésta realiza con relación al uso o venta de energía eléctrica, se pueden utilizar los siguientes esquemas de interconexión:
Tabla 1 Esquemas de interconexión para Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW con relación al uso y venta de energía eléctrica
Criterios:
Capacidad mayor o igual de 0.5 MW a conectarse a las RNT o RGD.
Aplican también para incrementos de capacidad por un monto mayor o igual a 10% de su capacidad original. Si el incremento es menor, es factible solicitar un incremento de capacidad sin la necesidad que se realicen los estudios correspondientes, pero ello será factible una sola vez por central eléctrica.
Cambiar o agregar un punto de interconexión de centrales existentes.
Capacidad mayor o igual a 1 MW o que sean usuarios calificados participantes del mercado que pretendan conectarse a la RNT o a las RGD en niveles de tensión de 69 KV o mayores.
Incremento de demanda por un monto igual o mayor a 10% de su demanda original. Si el incremento de demanda es menor, es factible solicitar dicho incremento, sin la necesidad de que se realicen los estudios correspondientes, pero ello será posible una sola vez por centro de carga.
Cambiar o agregar un punto de conexión para el caso de centros de carga existentes con demanda superior a 3 MW o que sean Usuarios Calificados participantes en el Mercado que pretendan interconectarse a niveles de tensión igual o mayor a 69 KV.
Es un usuario final, que cuenta con el registro ante la CRE como usuario calificado y que puede adquirir el suministro eléctrico, ya sea como:
Están obligados a inscribirse en el registro de Usuarios Calificados los centros de carga que no recibían el servicio eléctrico de CFE, a la entrada en vigor de la ley de la Industria Eléctrica (12 de agosto de 2014) y cumplan con el requisito de demanda (1 MW).
Tienen el derecho mas no la obligación de inscribirse en el registro de Usuarios Calificados:
Varios centros de carga bajo una misma administración
Se pueden agregar varios centros de carga, para cumplir con el requisito de la demanda siempre que se cumpla con el acuerdo de carácter general para Usuarios Calificados del Diario Oficial de la Federación de fecha: 26 de Enero de 2016.
Una vez registrado como usuario calificado ante la CRE:
La Comisión Reguladora de Energía es el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética promotor del desarrollo eficiente del sector y del suministro confiable de hidrocarburos y electricidad.
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